Salvamento de voto al Auto 074 05Referencia: expediente ICC-891Peticionario: NORA ROCIO MONCADA LOPERATal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ver, entre otros, los Autos 067 de 2003, 074 de 2002 y 044 de 1998 Ver Autos 159A y 170A de 2003. Ver Auto 031
02. Conflicto de competencia entre el Juzgado segundo Promiscuo Municipal de Natagaima y el Juzgado primero Civil del Circuito del Guamo. Ver igualmente, ICC-647 03, en el cual se presentaba un conflicto de competencia entre el Juzgado segundo Promiscuo Municipal de Natagaima y el Juzgado primero Civil del Circuito del Guamo. Cr. Art 1 del Decreto 1382 de 2000. También ver entre otros Auto de Sala Plena de la Corte Constitucional A023
04. Sobre este criterio se pueden ver entre otras las sentencias T-063 01, T-883 00, y el auto A-051 03.